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Como consecuencia de las oscilaciones del mercado inmobiliario no es desconocida, por demasiado habitual, la situación en que un comprador adquiere un bien inmueble en una situación conocida comúnmente como «burbuja inmobiliaria», donde el comprador, cuando se convierte posteriormente en vendedor, vende por debajo del precio de la anterior adquisición.

A efectos de pago de plusvalía municipal, parece claro y evidente que en estas situaciones no debería devengarse dicho impuesto ante la ausencia de beneficio, pero dicha claridad y evidencia siempre decaen ante un afán recaudatorio de la Administración.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 anuló determinados preceptos de dicho impuesto pero eliminando posibles efectos respecto a las liquidaciones firmes y consentidas, argumentando que no existía cauce revisorio de oficio, en aplicación de la Ley General Tributaria y así se plasmó en el Real Decreto de 8 de noviembre de 2021, que adaptaba la Ley Reguladora de Haciendas Locales a dicha Sentencia. Sin embargo, dicho incomprensible criterio ha sido modificado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero 2024 al entender que, si determinados preceptos que regulaban el impuesto de plusvalía han sido declarados inconstitucionales, resulta llano que todos los actos realizados por su aplicación son nulos y por tanto permiten y precisan su revisión de oficio.

Así pues y en definitiva, se ha abierto la puerta a revisar las liquidaciones de la plusvalía anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021, ya sea de oficio, ya sea instancia del interesado, en los supuestos de ventas a pérdidas.


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