Skip to content

Derechos laborales

No existen diferencias en el ámbito laboral, por lo que existen iguales derechos en ambos supuestos.

Reconocimiento directo de los hijos

  • Al contraer matrimonio se presupone que son hijos del marido los nacidos después de los ciento ochenta dias después del matrimonio o trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
  • En la pareja de hecho la filiación no se presupone, por lo que al ser pareja de hecho se deben realizar unos trámites administrativos o judiciales para establecerla. Voluntariamente, el padre deberá tramitar el reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil, en escritura pública o testamento. Si el reconocimiento no es voluntario deberá realizarse un procedimiento judicial y recaer una sentencia firme.

Beneficios en la Declaración de la Renta

En caso de estar casado, es posible hacer la declaración de renta individual o conjunta. Mientras que en el caso de pareja de hecho sólo es posible hacer la declaración de renta individual.

Obtener la nacionalidad Española

  • Obtener la ciudadanía española tras contraer matrimonio

Casarse con un nacional español no otorga directamente la ciudadanía española a la persona extranjera, pero le sitúa en una situación más ventajosa, ya que se reducen los plazos de residencia que debe cumplir el interesado para solicitarla.

Como regla general, obtener la nacionalidad española por residencia exige una residencia de diez años, pero existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Uno de ellos es que, en el momento de la solicitud de la nacionalidad, la persona lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente.

  • En caso de parejas de hecho, este beneficio no existe

Derecho hereditario

En Catalunya no existen diferencias.

¿Qué ocurre respecto a la pensión de viudedad?

Los requisitos son diferentes

  • En el caso de los matrimonios, los conyugues tendrán derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio de manera general. No obstante, en el supuesto de que el fallecimiento sea por una enfermedad común anterior al momento de contraer matrimonio, se requieren una serie de requisitos alternativos:
    • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
    • La existencia de hijos comunes.
    • Un periodo de convivencia superior a los dos años.
  • Derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho

Las parejas de hecho tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, pero son necesarios más requisitos que en el caso de los matrimonios:

    • Acreditar ser pareja de hecho mediante el certificado de inscripción o el documento público de formalización.
    • Acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia anterior al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común.
    • En el caso de extinción de la pareja de hecho se exige también el requisito de la pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres víctimas de violencia de genero.
    • En fallecimientos anteriores al 1 de enero del 2022 se requería también un límite de ingresos.

Otras diferencias entre contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho

Aún que no es identico, son asimilables los trámites, dado que la parte administrativa es parecida y se trata en el ámbito de los Registros Civiles o administrativos.

¿Te ayudamos? En Tortajada Advocats somos expertos en gestionar casos como el tuyo. Contacta con nosotros para un asesoramiento personalizado.

Volver arriba