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Según la legislación vigente en Cataluña, distinguimos tres tipos de pensión:

  • Prestación compensatoria:

La prestación compensatoria tiene por objetivo compensar al cónyuge que ha visto perjudicada su situación económica debido a la ruptura. 

La Ley permite que el cónyuge perjudicado pueda solicitar una pensión compensatoria cuya cuantía nodebe exceder el nivel de vida del que se disfrutaba durante el matrimonio. 

Las circunstancias que se deberán tener en cuenta para ver su procedencia y cuantía son las siguientes:  

  • Posición económica de cada miembro del matrimonio.
  • Realización de tareas familiares/domésticas.
  • Si se han reducido las posibilidades de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas de cada uno según edad y estado de salud.
  • Los gastos familiares del cónyuge que debe recibirla.
  • Cómo queda la guarda y custodia de cada uno.

Esta prestación podrá pagarse con dinero o en bienes, así como en forma de pensión. 

En cuanto a la duración de la pensión compensatoria, en la mayoría de casos es por un periodo limitado, aunque dependiendo de determinadas circunstancias como la edad y las posibles nulas posibilidades de encontrar trabajo, puede convertirse en vitalicia.

La pensión compensatoria podría extinguirse si mejora la situación económica del cónyuge beneficiario, si el cónyuge que la recibe contrae matrimonio de nuevo o si el  el pagador fallece.

Si la pensión compensatoria es vitalicia y el cónyuge pagador fallece, los herederos del mismo estarán obligados a satisfacer el pago hasta la muerte del beneficiario.

  • Compensación económica por razón de trabajo:

En Cataluña, el régimen matrimonial predominante es el de separación de bienes. Muchos cónyuges han trabajado conjuntamente durante la duración del matrimonio para la economía y el patrimonio familiar pero sólo consta a nombre de uno de ellos. Por lo que, en caso de divorcio, el cónyuge no titular se quedaría sin nada. Este supuesto ocurriría si uno de los cónyuges hubiese trabajado fuera del hogar y otro en el hogar dedicándose a la crianza de los hijos y las tareas del hogar; o bien si tuviesen un negocio familiar a nombre únicamente de uno de los dos y el otro cónyuge trabajara en dicho negocio sin retribución o inferior a la que le debía corresponder por su trabajo. Esta compensación tiene como objetivo paliar este tipo de situaciones. Para otorgar la pensión, se tendrán en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, años de convivencia y crianza de los hijos o atención a la familia.

Fórmula de cálculo: Hasta un máximo de ¼ del incremento de patrimonio que ha tenido uno en relación al otro, que lo fijará el juez en función de la  intensidad de las circunstancias generadoras del derecho.

  • Pensión de alimentos:

Es aquella que tiene por objeto atender las necesidades de los hijos del matrimonio (Aunque puede extenderse a otros beneficiarios), concretamente todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del beneficiario, tanto los recurrentes como los extraordinarios por no ser recurrentes en el día a día.

Para calcularla hay que tener en cuenta una serie de criterios: 

La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos o las posibilidades de la persona o las personas obligadas a prestarlos. Además de este equilibrio entre la capacidad económica de quien debe pagar y las necesidades específicas que pueda tener el menor. Además hay otros  elementos relevantes que  pueden intervenir en la fijación de la pensión de alimentos, como  la atribución del domicilio familiar cuando este es propiedad de ambos progenitores. En este caso, ceder el uso de la mitad indivisa a la ex pareja es una forma de contribuir al sostenimiento de los hijos en común que se debe tener en cuenta en el momento de fijar la pensión de alimentos, aminorando su importe. También es relevante si existe una custodia compartida o bien se ha atribuido la custodia a uno de los dos progenitores. 

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