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El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, amplía las causas de nulidad de los despidos, tanto objetivos como disciplinarios, en relación a las medidas de conciliación, modificando el art. 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

En relación al despido objetivo, serán consideradas nulas las decisiones empresariales que extingan la relación laboral en los siguientes supuestos:

Artículo 53.4 del ET:

  1. Cuando las personas trabajadoras se encuentren en periodos de suspensión del contrato de trabajo debido al nacimiento, permiso parental o enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión de despido dentro de dichos periodos de suspensión.
  2. En el caso de trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan solicitado uno de los permisos contemplados en el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o que estén disfrutando de ellos, así como las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o de la excedencia establecida en el artículo 46.3. También se incluye a las trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos reconocidos en esta ley para su protección o asistencia social integral.

 

En relación al despido disciplinario, serán consideradas nulas las decisiones empresariales que extingan la relación laboral en los siguientes supuestos:

Artículo 55.5 del ET:

  1. Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, permiso parental (según el artículo 48 bis) o enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión de despido dentro de dichos periodos de suspensión.
  2. En el caso de trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan solicitado uno de los permisos contemplados en el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o que estén disfrutando de ellos, así como las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o de la excedencia establecida en el artículo 46.3. También se incluye a las trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos reconocidos en esta ley para su protección o asistencia social integral.
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