El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, amplía las causas de nulidad de los despidos, tanto objetivos como disciplinarios, en relación a las medidas de conciliación, modificando el art. 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En relación al despido objetivo, serán consideradas nulas las decisiones empresariales que extingan la relación laboral en los siguientes supuestos:
Artículo 53.4 del ET:
- Cuando las personas trabajadoras se encuentren en periodos de suspensión del contrato de trabajo debido al nacimiento, permiso parental o enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión de despido dentro de dichos periodos de suspensión.
- En el caso de trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan solicitado uno de los permisos contemplados en el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o que estén disfrutando de ellos, así como las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o de la excedencia establecida en el artículo 46.3. También se incluye a las trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos reconocidos en esta ley para su protección o asistencia social integral.
En relación al despido disciplinario, serán consideradas nulas las decisiones empresariales que extingan la relación laboral en los siguientes supuestos:
Artículo 55.5 del ET:
- Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, permiso parental (según el artículo 48 bis) o enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión de despido dentro de dichos periodos de suspensión.
- En el caso de trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan solicitado uno de los permisos contemplados en el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o que estén disfrutando de ellos, así como las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o de la excedencia establecida en el artículo 46.3. También se incluye a las trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos reconocidos en esta ley para su protección o asistencia social integral.