Según una reciente sentencia emitida por el Juzgado de Iª Instancia 5 de Fuenlabrada, un contrato firmado con un código PIN a través de un cajero automático no tiene validez, a efectos judiciales, para identificar de forma fehaciente a la persona que interviene en el proceso de contratación electrónica.
Es necesario recordar que, en la actualidad, la contratación telemática se ha convertido en habitual, generalizándose frente a la contratación en persona. Este aumento de la contratación a distancia ha ido acompañado de una relajación en la identificación, información y envío de documentación precontractual, y, por consiguiente, la válida emisión del consentimiento, hasta el punto que se entiende perfeccionado un contrato con el envío de un SMS a un número telefónico de titularidad no verificada, por correo electrónico o mediante PIN en cajeros automáticos, pese a la existencia de certificados digitales o sistemas de firma electrónica reconocida.
La verificación de la identidad del contratante a distancia es un elemento fundamental para determinar si el consentimiento ha sido válidamente emitido por quien figura como contratante y, por tanto, queda vinculado. Medios como el envío de un SMS a un número de teléfono del que no se certifica su titularidad o la aceptación on line sin identificarse mediante medios telemáticos basados en sistemas de confianza, no cumplen con los estándares de identificación, y son además métodos aprovechados en contratación fraudulenta por quienes usurpan la identidad de otro. La utilización de certificados digitales reconocidos debería ser el método habitual.
Parece evidente que es obligación del empresario verificar la identidad del contratante y recae en éste la carga de la prueba de este aspecto. La utilización de sistemas de identificación no seguros ni fehacientes podría completarse mediante el envío postal certificado de la documentación o claves o a través de ratificación personal posterior. En caso contrario, el contrato en el que no se puede garantizar quién ha emitido el consentimiento podría no vincular a quien nominalmente consta en él.
La indicada sentencia se refiere a la invalidez de la clave PIN cuando no existen otros elementos que permitan acreditar la existencia del documento y verificar la identidad de la persona. No se debe confundir el PIN enviado al teléfono móvil por una entidad bancaria en el marco de una contratación, con la identificación a través de Clave PIN de la Administración, mediante el cual el ciudadano se puede identificar para realizar trámites ordinarios.
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