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El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, extiende la suspensión de lanzamientos hipotecarios sobre viviendas habituales de colectivos vulnerables hasta el 15 de mayo de 2028.

El inicio de esta protección social inicia con la  Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Esta norma se dictó por las circunstancias excepcionales que vivía el país causadas por la crisis económica y financiera iniciada a finales del año 2008.

En el artículo 1 de esta Ley se preveía la suspensión de los desahucios sobre las viviendas habituales de personas vulnerables. El apartado 1 señalaba lo siguiente:.

“Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo”

Vemos que la suspensión del desahucio se fijaba hasta el 15 de mayo del año 2015, pero se fue ampliando el plazo: 

  • El Real Decreto Ley 01/2015, de 27 de febrero, lo amplió la suspensión hasta el 17 de mayo de 2017 y luego se amplió hasta mayo de 2020.
  • Posteriormente se prorroga la medida hasta 15 de mayo de 2024.
  • Finalmente, por medio de Real Decreto 1 / 2024 de 15 de mayo, se prorroga nuevamente el plazo hasta el día 15 de mayo de 2028.

Requisitos para suspender el desahucio por vulnerabilidad

Pueden ver suspendido el desahucio las personas que se hallan en situación de vulnerabilidad que se define en la Ley por varios tipos de requisitos que se han de dar conjuntamente:

A) Tipología de familia

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental con mínimo 1 hijo.
  • Familia con un menor de edad.
  • Familia con un miembro con discapacidad (mínimo 33%) o situación de dependencia.
  • Familia en la que el deudor hipotecario esté en desempleo.
  • Familia con víctima de violencia de género.
  • Que el deudor hipotecario tenga más de 60 años.

B) Límite de ingresos económicos

Se establecen varios supuestos de límites de ingresos del conjunto de la familia en función de determinadas circunstancias.

El supuesto básico es que la unidad familiar no ha de superar 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de catorce pagas.

Este límite se incrementa por cada hijo que tenga la familia en: 

  • 0,15 veces el IPREM para las familias  de un solo miembro.
  • Y el 0,10 veces el IPREM para las otras familias

C) Que en los 4 años anteriores la economía de la familia se haya vista alterada debiendo hacer un esfuerzo importante para pagar la hipoteca. 

D) Que el importe del recibo de la hipoteca suponga más del 50% de los ingresos de la familia.

F) Como ya hemos dicho antes, que se trate de un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda. 

En conclusión, la protección social para los deudores hipotecarios vulnerables en España ha evolucionado a lo largo de los años, y actualmente se encuentra extendida hasta el 15 de mayo de 2028. Es importante recordar que esta protección se centra en proteger a las familias más vulnerables, especialmente aquellas que han experimentado una alteración económica y tienen dificultades para pagar sus hipotecas. Es fundamental para garantizar la vivienda y la estabilidad económica para estas familias.



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