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La responsabilidad de los gimnasios en las lesiones de sus clientes depende de las obligaciones de dichas empresas y de otros factores clave:

  1. Deber de Cuidado y Seguridad:
    Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), los gimnasios tienen la obligación de proporcionar un ambiente seguro para sus clientes. Esto incluye mantener el equipo en buen estado, asegurar que las áreas estén libres de peligros y proporcionar instrucciones adecuadas sobre cómo utilizar el equipo.
    Seguridad del Equipo: Los gimnasios deben asegurarse de que todo el equipo esté en buen estado de funcionamiento y sea inspeccionado regularmente. Si un cliente se lesiona debido a un equipo defectuoso, el gimnasio podría ser considerado responsable.
  2. Instrucciones y Supervisión:
    Entrenadores Calificados: Los gimnasios deben contratar entrenadores capacitados y asegurarse de que los clientes reciban instrucciones adecuadas sobre cómo realizar los ejercicios de manera segura.
    Supervisión Adecuada: Dependiendo de la situación, puede ser necesario que el gimnasio ofrezca supervisión adecuada para evitar que los clientes se lesionen, especialmente si están utilizando equipos complejos o peligrosos.
  3. Contratos y Exoneraciones de Responsabilidad:
    Exoneraciones de Responsabilidad: Muchos gimnasios incluyen cláusulas en sus contratos que limitan su responsabilidad en caso de lesiones. Estas cláusulas pueden proteger al gimnasio de ciertas reclamaciones, aunque no siempre son absolutas. En algunos casos, si se considera que el gimnasio actuó con negligencia grave, la exoneración podría no ser válida.
    Cláusulas Claras: Es importante que las cláusulas de exoneración estén claramente escritas y que los clientes las entiendan antes de firmar el contrato.
  4. Contribución de los Clientes:
    Negligencia Contributiva: Si se determina que la lesión fue causada en parte por la negligencia del cliente (por ejemplo, por no seguir las instrucciones adecuadas), la responsabilidad del gimnasio podría reducirse.
    Conocimiento del Riesgo: Los clientes que participan en actividades físicas asumen un cierto nivel de riesgo. Si la lesión ocurre durante una actividad inherentemente peligrosa y el cliente era consciente de este riesgo, podría ser más difícil reclamar una indemnización.
  5. Seguro de Responsabilidad Civil:
    Obligatoriedad del Seguro: Los gimnasios en España están obligados a tener un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a los usuarios. Este seguro suele cubrir las indemnizaciones en caso de que el gimnasio sea considerado responsable de una lesión.

De lo anterior, queda claro que los gimnasios tienen responsabilidad por las lesiones de sus clientes dentro de sus instalaciones, pero la extensión real de dicha responsabilidad (ante la duda sobre lo sucedido) dependerá más de los criterios judiciales que de la redacción de las normas.

¿Cómo actúan los tribunales españoles en esta materia?

En España, no existe una presunción automática de culpa del gimnasio, pero hay criterios que facilitan la reclamación por parte del cliente, lo que hace que las probabilidades de que el gimnasio sea condenado sean elevadas:

  1. Responsabilidad Objetiva en Determinadas Circunstancias:
    La responsabilidad objetiva implica que el gimnasio podría ser considerado responsable sin necesidad de demostrar una culpa directa, si el daño sufrido podría haberse evitado con las medidas de seguridad adecuadas.
    Por ejemplo, si un cliente se lesiona debido a un equipo defectuoso o por falta de mantenimiento de las instalaciones, el gimnasio podría ser considerado responsable, a menos que demuestre que ha cumplido con todas las obligaciones de seguridad y mantenimiento.
  2. Presunción de Culpa e Inversión de la Carga de la Prueba en la Práctica Judicial:
    En la práctica, muchos tribunales aplican la presunción de culpa e invierten la carga de la prueba cuando el daño sufrido por el cliente es el resultado de una situación que el gimnasio debería haber controlado o evitado, como el mal funcionamiento de equipos, obstáculos en las instalaciones o la falta de instrucciones adecuadas. En estos casos, el gimnasio tendría que demostrar que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño, y si no pudiera hacerlo, sería condenado.

En España, aunque no existe una presunción automática de culpa del gimnasio, la normativa y la jurisprudencia facilitan al cliente la tarea de probar la responsabilidad del gimnasio, especialmente cuando hay un incumplimiento evidente de las obligaciones de seguridad. La responsabilidad objetiva y la inversión de la carga de la prueba en ciertos casos pueden acercarse a una presunción de culpa, pero en última instancia, cada caso será evaluado según sus circunstancias específicas.

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